PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.-Declarase el estado de emergencia por lo dispuesto en la Ley N° 2553 "Criterio de Criticidad- Establecimiento" art. 4° inc.c), en los términos de lo establecido en el art. 6° de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suspensión de la actividad mencionada en el art. 1° con el alcance y las medidas que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos días se ha escuchado reiteradamente por los medios de comunicación en referencia a la tragedia de Villa Urquiza, frases tales como: "Actuamos espasmódicamente hasta el próximo muerto" o "Si tal o cual inspector hubiese ido, etc, etc", también se ha hecho referencia a la necesidad de adecuar la normativa especifica a los tiempos, y esto es cierto y es tarea nuestra, tan cierto como que no se puede esperar a que suceda otro hecho.
En noviembre del año 2007 se sancionó la Ley N° 2553 "Criterio de Criticidad- Establecimiento", la misma fue promulgada por Decreto 1854/007, el 6 de diciembre del 2007 (publicada BOCBA N° 2827 de 07/12/2007), en la que se establece en su art. 1° "…clasificar establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias; objetos del control comunal; que importen un riegos mayor para la seguridad de las personas y de sus bienes y con la finalidad de otorgar habilitaciones y permisos, ejecutar procedimientos de fiscalización y control, planificar, evaluar, prevenir, inspeccionar y en general realizar funciones de control comunal…"
Asimismo, la Ley N° 2553 menciona en su art. 4° cuales son las actividades críticas, en el inc. c) se refiere a "…Las de obra, mantenimiento o demolición de construcciones y las realizadas subterráneamente o en altura…"
Conforme a la Ley N° 2553 en su art. 6° dispone: "…El Poder Ejecutivo o la Legislatura podrán declara el estado de emergencia de un tipo de actividad, establecimiento, zona o del expendio, consumo, transporte, almacenamiento de sustancia y aplicar las medidas necesarias que le confieren las leyes para prevenir, mitigar o subsanar las causas que dieron origen al estado de emergencia."
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la inmediata aprobación del presente proyecto de Ley.
ARTÍCULO 1°.-Declarase el estado de emergencia por lo dispuesto en la Ley N° 2553 "Criterio de Criticidad- Establecimiento" art. 4° inc.c), en los términos de lo establecido en el art. 6° de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suspensión de la actividad mencionada en el art. 1° con el alcance y las medidas que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos días se ha escuchado reiteradamente por los medios de comunicación en referencia a la tragedia de Villa Urquiza, frases tales como: "Actuamos espasmódicamente hasta el próximo muerto" o "Si tal o cual inspector hubiese ido, etc, etc", también se ha hecho referencia a la necesidad de adecuar la normativa especifica a los tiempos, y esto es cierto y es tarea nuestra, tan cierto como que no se puede esperar a que suceda otro hecho.
En noviembre del año 2007 se sancionó la Ley N° 2553 "Criterio de Criticidad- Establecimiento", la misma fue promulgada por Decreto 1854/007, el 6 de diciembre del 2007 (publicada BOCBA N° 2827 de 07/12/2007), en la que se establece en su art. 1° "…clasificar establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias; objetos del control comunal; que importen un riegos mayor para la seguridad de las personas y de sus bienes y con la finalidad de otorgar habilitaciones y permisos, ejecutar procedimientos de fiscalización y control, planificar, evaluar, prevenir, inspeccionar y en general realizar funciones de control comunal…"
Asimismo, la Ley N° 2553 menciona en su art. 4° cuales son las actividades críticas, en el inc. c) se refiere a "…Las de obra, mantenimiento o demolición de construcciones y las realizadas subterráneamente o en altura…"
Conforme a la Ley N° 2553 en su art. 6° dispone: "…El Poder Ejecutivo o la Legislatura podrán declara el estado de emergencia de un tipo de actividad, establecimiento, zona o del expendio, consumo, transporte, almacenamiento de sustancia y aplicar las medidas necesarias que le confieren las leyes para prevenir, mitigar o subsanar las causas que dieron origen al estado de emergencia."
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la inmediata aprobación del presente proyecto de Ley.